jueves, 20 de agosto de 2009

La Servucción.

Análisis #9: La Servucción y la Calidad en la fabricación de un servicio.
La Servucción es el proceso de elaboración de un servicio, es decir, toda la organización de los elementos físicos y humanos en la relación cliente-empresa, necesaria para la realización de la prestación de un servicio y cuyas características han sido determinadas desde la idea concebida, hasta la obtención del resultado como tal (el servicio).
La Servucción para los servicios, vendría a ser lo mismo que el de producción a los productos. Es decir es el proceso por el cual se genera un servicio. Lo primero que hay que diferenciar entre estos procesos, es que la producción de un bien siempre se genera en una instancia anterior al consumo del mismo. Se fabrica un auto, un televisor o cualquier otro bien, y luego se lo consume. En los servicios, la generación del servicio (la servucción del mismo) se produce en el mismo momento en que se es consumido, es decir durante el consumo. Por ejemplo: Un corte de cabello se realiza a partir que uno ingresa a la peluquería.
Los tres elementos que componen la Servucción son: Cliente, Soporte físico y Personal de contacto, interactuando entre sí generan el servicio.
En Venezuela, a raíz de la implementación de las cooperativas, la servucción o la prestación de algún servicio se ha visto beneficiada, porque quienes prestan el servicio en la cooperativas son los mismos dueños; y en ellos está la garantía de que el cliente regrese, es decir, en sus manos se encuentra el destino de su negocio.


jueves, 13 de agosto de 2009

Resumen: Clases #11

Resumen: Clase #11
Teoría General del Derecho Tributario y Doctrina General del Impuesto.
El Derecho tributario, también conocido como derecho fiscal, es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
El Derecho Tributario, es un Derecho plenamente autónomo, goza de la característica de ser, por un lado, un auténtico Derecho, y por otro, aparece como una derivación del Derecho Administrativo, entonces está formado por un conjunto de normas que regulan la potestad tributaria como la potestad de imposición.
Los Principios que rigen la tributación son: Principio de legalidad, Principio de igualdad fiscal, Principio de no confiscatoriedad, Principio de finalidad, Principio de razonabilidad, Principio de generalidad, Principio de capacidad tributaria, Principio de progresividad, Principio de proporcionalidad, Principio de justicia, Principio de no retroactividad, Principio de inmunidad tributaria
Las principales fuentes del Derecho Tributario son: 1.Disposiciones constitucionales. 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley. 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales. 5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
El Tributo es de carácter genérico y ello significa:"todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el estado en uso de su potestad y soberanía".Los Tributo son: -Impuestos: (nacional estatal o municipal)"obligación pecuniaria, que deben cumplir los contribuyentes, sujetos pasivos, a una disposición legal, por un hecho económico realizado sin que medie una contraprestación recíproca por parte del estado perfectamente identificado con la partida tributaria obligada". (Impuesto sobre la renta, sucesiones y donaciones, impuesto al valor agregado, etc.). –Tasas: proviene imperativamente en relación a algún servicio público reservado al estado, y que a diferencia del concepto de impuesto, si se identifican la partida y la contrapartida de la vinculación tributaria.(Timbre fiscal, registro público, aduana, arancel judicial, aeroportuaria, etc.) -Contribuciones: tributo destinado a financiar el costo de alguna actividad estatal, sea un servicio de previsión social con la contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras públicas. (De mejoras o de seguridad social).
Ingresos parafiscales: categoría intermedia entre impuestos y tasas. Es un recurso que se obtiene por el pago que hacen los usuarios de un servicio público determinado y con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento de algún organismo estatal cuya existencia y servicio interesa a la ciudadanía.

Importancia del Conocimiento de las leyes.

Análisis #8: Importancia del conocimiento de las Leyes como Administradores.
Actualmente, las empresas que se constituyen evaden, bien sea por falta de información o adrede, una serie de requisitos exigibles por el Estado venezolano, como registrarse en el Registro Mercantil, el pago de impuestos, entre otros.
Los Administradores, como parte esencial de la empresa, deben dar a conocer a los dueños de dichas empresas, en caso de que no estén enterados, de que existen leyes o normas que rigen el comercio de Venezuela, para que no siga la evasión de requisitos y en el caso de los impuesto, estos lleguen a satisfacer las necesidades de la sociedad.
En los Administradores, la mayoría de las veces recae mucha responsabilidad, ya que esta en ellos el evitar sanciones a la empresa, en llevar correctamente los libros de contabilidad, asesorar a los dueños sobre el registro mercantil, el registro de comercio, los contratos al personal y principalmente en las sanciones que ejecutaría el Estado en caso de alguna irregularidad en algunos de estos casos, ya sea faltando al código de comercio, código orgánico tributario y Ley orgánica del trabajo, entre otras.
En caso de que se genere una sanción, el dueño debe pedir asesoramiento al administrador de su empresa, no debe tomar decisiones a la ligera, ya que es el administrador el que está más empapado de las leyes y de cuál serían las mejores decisiones, ya que él busca garantizar el logro de metas y está claro de que una mala decisión le ocasionaría a la empresa perdida de dinero y tiempo.

miércoles, 12 de agosto de 2009

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario

Análisis #7: Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario.
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior se decreta con el fin de contribuir a crear nuevas relaciones sociales en nuestro país, dirigida a integrar las instituciones de Educación Superior con las comunidades en la búsqueda de solución a sus problemas, contribuyendo con el fortalecimiento de sus organizaciones, rompiendo las barreras de aislamiento que tradicionalmente habían separado a las instituciones de Educación Superior de las necesidades populares.
En ese sentido el Servicio Comunitario es la acción que deben desarrollar en beneficio de las comunidades los y las estudiantes universitarios que aspiren al ejercicio de cualquier profesión, contribuyendo con sus conocimientos en forma directa a la solución de problemas en las comunidades.
El Servicio Comunitario permite evidenciar problemas de la sociedad como la crisis social, el agotamiento de valores dentro del núcleo familiar, la dificultad de socialización, planificación y organización de comunidades vecinas;
La realización de servicio comunitario permite que el estudiante universitario se integre a la sociedad, tome decisiones, planifique, implemente, gestione, supervise y controle un proyecto de la sociedad.
El problema radicaría en que el estudiante universitario no vea el servicio comunitario como un requisito para adquirir su título profesional, sino que tome conciencia, que en sus manos puede estar la solución de problemas sociales de una comunidad, ya sea buscando ayuda en instituciones, recursos o simplemente aportando ideas productivas que mejoren la calidad de vida de la sociedad.

martes, 11 de agosto de 2009

Resumen: Clase #10

Resumen: Clase # 10
Los Recursos Tributarios
Los Recursos Administrativos, son los medios que brinda el Estado, contenidos en el Código Orgánico Tributario, para que el contribuyente se defienda de él.
De la Revisión de Oficio: consiste en la eliminación de los actos administrativos (expresión de voluntad de la administración pública) por la propia administración, de aquellos de sus propios actos que resultan viciados de ilegalidad, es decir, es una técnica que permite a la administración dejar sin efecto y sin necesidad de declaración judicial un acto administrativo dictado por la propia administración que tenga vicios de ilegalidad.
Recursos Tributarios:
-Recurso Jerárquico: los actos de administración tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, podrán ser impugnados por quien tenga interés legitimo, personal y directo. Deberá interponerse mediante un escrito razonado, donde exprese razones de hecho y de derecho en que se funda, con la asistencia de un abogado. El lapso para interponer el recurso será de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.
-Recurso de Revisión: éste recurso contra los actos administrativos podrá intentarse ante los funcionarios cuando: hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponible para la época de la tramitación del expediente; en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o testimonios falsos; la resolución hubiere sido adoptada por soborno u otra manifestación fraudulenta. Sólo procederá dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la sentencia y su decisión se dará a los 30 días siguientes a la fecha de la presentación.
-Recurso Contencioso Tributario: procederá contra los actos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación, contra los actos de efectos particulares cuando habiendo mediado con el recurso jerárquico este hubiere sido negado. El lapso para interponer este recurso será de 25 días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico. Podrá interponerse ante un tribunal competente. Las causas de inhabilidad del recurso son: la caducidad del plazo para ejercer el recurso, la falta de cualidad o interés del recurrente, la ilegitimidad de la persona que presente como apoderado o representante del recurrente.

Resumen: Clase #9

Resumen: Clase # 9
El Plan Colombia y la Comunidad Andina de Naciones (C.A.N)

El Plan Colombia:

En el año 1999 el narcotráfico se agudizo en Colombia, el Presidente a cargo para esa fecha, Andrés Pastrana, pidió ayuda internacional; y fue Estados Unidos quien le brindo tanto ayuda económica como asesoramiento militar para eliminar el problema latente (narcotráfico), con la implementación de una estrategia, llamada PLAN COLOMBIA.
Al comienzo del Gobierno de Álvaro Uribe, es cuando Estados Unidos autoriza, que parte de sus militares y recursos económicos sean destinados también contra la FARC y ELN.
Pasado los 5 años de su implementación, el plan fracasa. Una de las principales consecuencias: la fumigación deliberada de los campos, acababa tanto con la siembre legal como con la ilegal, los habitantes de esas zonas rurales se enfermaban por el químico de la fumigación, las especies, el pulmón de la Amazonia y la biodiversidad de la zona se veía amenazada; al Colombia aceptar la ayuda de Estados Unidos, se rompe el tratado de paz y la confianza que existía entre Pastrana y a la FARC.
Con el fracaso del Plan Colombia, Estado Unidos estudia otra estrategia, llamada “la andinización de la guerra”.
La andinización de la guerra, formaría parte de lo que llamarían Plan Colombia Fase II, esta nueva fase involucra la participación de Bolivia, Perú, Ecuador y Panamá. La estrategia consiste en colocar bases militares en la frontera de Colombia con estos países para formar anillos y acorralar a la FARC. Para esta estrategia Estados Unidos duplico el recurso económico que había aportado para la Fase I y aumentó el personal militar.
En el año 2008, se opta por otra estrategia, La Liberación de Rehenes, siendo el Presidente de la República Bolivariana Venezuela, el mediador con la FARC.
Desde allí, comienza un conflicto entre el Presidente de Colombia y el de Venezuela, por distintas razones; las últimas han sido sobre la ubicación de tropas Estadounidense en la frontera colombo-venezolana, considerándolas una amenaza para Venezuela, ya que el objetivo de Estados Unidos siempre ha sido las riquezas y el Petróleo de nuestro país.
Todas estas situaciones han afectado al pueblo venezolano y colombiano, ya que suspenden el comercio (importaciones y exportaciones) de Venezuela con Colombia, el cierre de la frontera, y se acentúa el contrabando de gasolina.

Comunidad de Andina de Naciones (C.A.N):
El C.A.N, es una comunidad de cuatro países que tienen un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana. El proceso andino de integración se inició el 26 de mayo de 1969. Inicialmente estuvo constituida por Bolivia, Colombia, Perú y Ecuador. Antes de 1996 el C.A.N era conocido como el Pacto Andino.
En 1973 Venezuela integra el grupo andino hasta el año 2006 que anunció su retiro debido a los Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia y Perú con los Estados Unidos, considerados contrarios a la normativa e instituciones de la CAN.

Resumen: Clases # 7 y 8

Resumen: Clases # 7 y 8.
Los Ilícitos Tributarios.
Los ilícitos tributarios son todas aquellas acciones u omisiones violatoria de las normas tributarias; se clasifican en: ilícitos formales (se originan por: no inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias, la sanción se encuentra entre 50 U.T y 200 U.T; no emitir o exigir comprobantes, la sanción se encuentra en 1 U.T y 200 U.T; no llevar libros o registros contables, la sanción se encuentra entre 50 U.T y 250 U.T; no presentar declaraciones, la sanción estaría entre 10 U.T y 750 U.T; no permitir el control de la Administración Tributaria, la sanción estaría entre 10 U.T y 500 U.T), ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (se constituyen cuando: se ejerce la industria o importación de especies gravadas sin la autorización de la Administración Tributaria, la sanción se encuentra entre 150 y 350 U.T; se produce, comercializa, o expende especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización de la Administración Tributaria, la sanción sería de 25 a 100 U.T; circulan, comercializan, distribuyen o expenden especies fiscales o gravadas que no cumplan con los requisitos legales para su elaboración o producción, que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, bandas, entre otros; expenden especies gravadas a establecimientos o personas no autorizadas para su comercialización o expendo, la sanción de las últimas tres circunstancias estará entre 100 y 250 U.T y en el comiso de las especies gravadas ), ilícitos materiales (se incurre: cuando existe un retraso, la multa es de 1% , u omisión en el pago de tributos, la sanción es del 25% hasta el 200%, o pagos de anticipos, la multa se encuentra entre 10% y 300% respectivamente; en el incumplimiento de la obligación de retener o percibir, la sanción es de 50% a 500%, y en la obtención de devoluciones o reintegros indebidos, la sanción se encuentra entre 50% y 200%.) y en ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad (se originan con: la defraudación tributaria, es penada con prisión de 6 meses a 7 años; la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención, es penalizada con prisión de 2 a 4 años, la divulgación o el uso personal de información confidencial, esta acción está penalizada con cárcel de 3 meses a 3 años). Las causas que extinguen estos ilícitos tributarios pueden ser: la muerte del autor principal, la amnistía; la prescripción, entre otras.
La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal. Las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios son: el hecho de no haber cumplido 18 años, incapacidad mental, caso fortuito, fuerza mayor, el error de hecho y de derecho excusable.
En los casos en donde se produzca una defraudación tributaria (incurre el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga por sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2000 U.T a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo) , se sancionara, tanto al autor principal como a los coautores que presten auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito ya sea con conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten ayuda posterior cumpliendo promesas anterior a la comisión del ilícito; también se sancionará con inhabilitación para el ejercicio de la profesión a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de la profesión participen, ayuden o auxilien en la comisión del ilícito de una defraudación tributaria