martes, 11 de agosto de 2009

Resumen: Clase #10

Resumen: Clase # 10
Los Recursos Tributarios
Los Recursos Administrativos, son los medios que brinda el Estado, contenidos en el Código Orgánico Tributario, para que el contribuyente se defienda de él.
De la Revisión de Oficio: consiste en la eliminación de los actos administrativos (expresión de voluntad de la administración pública) por la propia administración, de aquellos de sus propios actos que resultan viciados de ilegalidad, es decir, es una técnica que permite a la administración dejar sin efecto y sin necesidad de declaración judicial un acto administrativo dictado por la propia administración que tenga vicios de ilegalidad.
Recursos Tributarios:
-Recurso Jerárquico: los actos de administración tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, podrán ser impugnados por quien tenga interés legitimo, personal y directo. Deberá interponerse mediante un escrito razonado, donde exprese razones de hecho y de derecho en que se funda, con la asistencia de un abogado. El lapso para interponer el recurso será de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.
-Recurso de Revisión: éste recurso contra los actos administrativos podrá intentarse ante los funcionarios cuando: hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponible para la época de la tramitación del expediente; en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o testimonios falsos; la resolución hubiere sido adoptada por soborno u otra manifestación fraudulenta. Sólo procederá dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la sentencia y su decisión se dará a los 30 días siguientes a la fecha de la presentación.
-Recurso Contencioso Tributario: procederá contra los actos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación, contra los actos de efectos particulares cuando habiendo mediado con el recurso jerárquico este hubiere sido negado. El lapso para interponer este recurso será de 25 días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico. Podrá interponerse ante un tribunal competente. Las causas de inhabilidad del recurso son: la caducidad del plazo para ejercer el recurso, la falta de cualidad o interés del recurrente, la ilegitimidad de la persona que presente como apoderado o representante del recurrente.

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