martes, 11 de agosto de 2009

Resumen: Clases # 4 y 5

Resumen: Clases # 4 y 5.
Estructura de la Obligación Tributaria, Modos de Extinción de la Obligación Tributaria, El SENIAT y Facultades de Fiscalización y Determinación.
La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones de Poder Público, y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley; es un vinculo de carácter personal, es una obligación de dar (sumas de dinero), tiene sus fuentes en la ley.
Los elementos de la Obligación tributaria son: sujeto activo: El Estado; sujetos pasivo: Los Contribuyentes (son en los cuales se puede verificar el hecho imponible, están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuesto por el C.O.T, pueden ser personas naturales, jurídicas, y entidades que constituyan una unidad económica, disponga de patrimonio y tenga autonomía funcional) y los Responsables (son los encargados del cobro o retención del impuesto al contribuyente) ; Hecho Imponible: es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. (Art 36 C.O.T) y Materia Imponible: Aquello sobre lo que recae el hecho imponible.
La Obligación Tributaria se puede extinguir por los siguientes medios: Pago: debe efectuarse por los sujetos pasivos en el lugar y forma que indique la ley; el pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la declaración; Compensación: la extinción del tributo a través de éste medio se realiza cuando el contribuyentes por diversas razones, realiza el pago del tributo y excede el monto que en realidad debía pagar, ya sea por un mal cálculos, entre otros; entonces es donde el excedente a favor del contribuyente extingue otros tributos o se le abonan a la próxima declaración ; Confusión: se extingue el tributo cuando el sujeto activo (El Estado) quedare colocado en la situación de deudos, como consecuencia de la transmisión de los bines y derechos objeto del tributo; Remisión: la extinción de tributo, interés y multas solo podrá ser condonada (perdonada) por ley especial; y Declaratoria de Incobrabilidad: se declaran incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas cuando: el monto no exceda de 50 U.T, el sujeto pasivo hayan fallecido en situación de insolvencia, las deudas pertenecientes a sujetos pasivos fallecidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes; los sujetos pasivos se encuentren ausentes del país después de 5 años de la última declaración.
Las exenciones es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley y la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación concebida por el Poder Ejecutivo, tendrá como tiempo máximo de 5 años.
El SENIAT, es Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, es una institución creada con un objetivo muy importante para el país como lo es la recaudación y control de tributos. Las estrategias son : desarrollar un programa de relaciones institucionales en sectores claves, desarrollar un programa de divulgación y educación tributaria, desarrollar un programa editorial del servicio, desarrollar modalidades innovadoras de difusión e información tributaria, fortalecer el sistema profesional de recursos humanos para disponer oportunamente de un personal idóneo, comprometido y competitivamente bien remunerado, mejorar la calidad del servicio del contribuyente y difundir experiencia exitosa.
El derecho para verificar, fiscalizar y determinar una obligación tributaria y sus accesorios prescriben a los 4 años desde el 1° de enero año calendario siguiente a aquél en que se produjo el hecho imponible, al igual que el imponer sanciones tributarias y penas restrictivas de libertad, tomándose en cuenta desde el 1° de enero año calendario a aquel en que se cometió el ilícito sancionable, y el derecho de recuperación de impuestos. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y sanciones pecuniarias firmes prescribe a los 6 años.
La prescripción se interrumpe cuando: el sujeto pasivo hace un reconocimiento de la obligación tributaria o al pago de la liquidación de la deuda; por la solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.
La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezca la ley y demás leyes y reglamentos, y en especial: recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios; ejecutar los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación; asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria; condonar total o parcialmente loa accesorios derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes involucradas. La Administración Tributaria podrá utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir, notificar e intercambiar cualquier información. Otra de las facultades que tiene la Administración Tributaria es la Fiscalización y Determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La Fiscalización se podrá desarrollar en las oficinas de Administración Tributaria, en el lugar donde sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal o donde realicen total o parcialmente las actividades gravadas. La Determinación sobre base cierta(con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles) o base presuntiva (con apoyo de los elementos, hechos o circunstancias que por su conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria; se emplea cuando los contribuyentes obstaculicen el acceso al local u oficina, lleven dos sistemas de contabilidad, no presenten libros de contabilidad y registro) se origina cuando el contribuyente al momento de la Fiscalización, el contribuyente omitiese presentar la declaración, cuando la declaración ofreciera dudas, cuando no exhiba los libros de contabilidad, cuando la declaración no está respalda por documentos, cuando los libros de contabilidad no reflejen el patrimonio real del contribuyente.

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