martes, 11 de agosto de 2009

Resumen: Clases # 7 y 8

Resumen: Clases # 7 y 8.
Los Ilícitos Tributarios.
Los ilícitos tributarios son todas aquellas acciones u omisiones violatoria de las normas tributarias; se clasifican en: ilícitos formales (se originan por: no inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias, la sanción se encuentra entre 50 U.T y 200 U.T; no emitir o exigir comprobantes, la sanción se encuentra en 1 U.T y 200 U.T; no llevar libros o registros contables, la sanción se encuentra entre 50 U.T y 250 U.T; no presentar declaraciones, la sanción estaría entre 10 U.T y 750 U.T; no permitir el control de la Administración Tributaria, la sanción estaría entre 10 U.T y 500 U.T), ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (se constituyen cuando: se ejerce la industria o importación de especies gravadas sin la autorización de la Administración Tributaria, la sanción se encuentra entre 150 y 350 U.T; se produce, comercializa, o expende especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización de la Administración Tributaria, la sanción sería de 25 a 100 U.T; circulan, comercializan, distribuyen o expenden especies fiscales o gravadas que no cumplan con los requisitos legales para su elaboración o producción, que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, bandas, entre otros; expenden especies gravadas a establecimientos o personas no autorizadas para su comercialización o expendo, la sanción de las últimas tres circunstancias estará entre 100 y 250 U.T y en el comiso de las especies gravadas ), ilícitos materiales (se incurre: cuando existe un retraso, la multa es de 1% , u omisión en el pago de tributos, la sanción es del 25% hasta el 200%, o pagos de anticipos, la multa se encuentra entre 10% y 300% respectivamente; en el incumplimiento de la obligación de retener o percibir, la sanción es de 50% a 500%, y en la obtención de devoluciones o reintegros indebidos, la sanción se encuentra entre 50% y 200%.) y en ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad (se originan con: la defraudación tributaria, es penada con prisión de 6 meses a 7 años; la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención, es penalizada con prisión de 2 a 4 años, la divulgación o el uso personal de información confidencial, esta acción está penalizada con cárcel de 3 meses a 3 años). Las causas que extinguen estos ilícitos tributarios pueden ser: la muerte del autor principal, la amnistía; la prescripción, entre otras.
La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal. Las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios son: el hecho de no haber cumplido 18 años, incapacidad mental, caso fortuito, fuerza mayor, el error de hecho y de derecho excusable.
En los casos en donde se produzca una defraudación tributaria (incurre el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga por sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2000 U.T a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo) , se sancionara, tanto al autor principal como a los coautores que presten auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito ya sea con conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten ayuda posterior cumpliendo promesas anterior a la comisión del ilícito; también se sancionará con inhabilitación para el ejercicio de la profesión a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de la profesión participen, ayuden o auxilien en la comisión del ilícito de una defraudación tributaria

No hay comentarios:

Publicar un comentario